La Administración Federal de Ingresos Públicos ha actualizado la normativa para el ingreso al país de mercaderías provenientes del exterior mediante el régimen de courier.
Régimen Simplificado
Envíos para consumo en forma simplificada conforme Resolución N° 2436/1996 (ANA).
Requisitos
Los envíos destinados a personas humanas o jurídicas por Régimen Simplificado tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- El valor de las mercaderías a importarse, para un mismo destinatario, no debe exceder los USD 1.000 por vuelo y el peso total del envío debe ser de hasta 50 kg.
- El valor de las mercaderías a exportarse no debe exceder los USD 3.000 para cada remitente del envío.
- Podrá tener fin comercial.
No se podrá utilizar este procedimiento, debiendo realizar la solicitud de destinación por el Régimen General, cuando se trate de envíos de mercaderías:
- a exportarse, cuando su valor FOB exceda los USD 3.000;
- a importarse, cuyo valor FOB exceda los mil (1000) dólares estadounidenses;
- sujetas a identificación aduanera (Estampillas fiscales);
- sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos, en este último caso, siempre que resulte exigible el cumplimiento de determinadas condiciones ante el organismo competente por parte del importador / exportador para autorizar la destinación;
- sujetas a la presentación de Certificado de Origen, incluyéndose ALADI y MERCOSUR, salvo que se opte por el tratamiento que corresponda a la mercadería para terceros países (Extrazona);
- beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria, incluso para la apelación de alícuotas inferiores al 9 % o 10 % y al 11 % inherentes a las Percepciones de IVA Adicional y del Impuesto a las Ganancias, respectivamente y para las prohibiciones;
- cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la exportación.
Pequeño envío
Envíos que no presuman finalidad comercial.
Requisitos
Los envíos destinados a personas humanas o jurídicas como Pequeño Envío tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- Deberán estar conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie.
- No podrán superar los 50 kg.
- Deben estar valuadas en un importe inferior o igual a USD 1.000 por vuelo.
- No podrán tener fin comercial.
Los envíos efectuados mediante esta opción se encuentran exceptuados de:
- La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.
- Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.
- La tramitación de Licencias de Importación automáticas y no automáticas.
- Régimen de Identificación de Mercaderías (Estampillas fiscales)
- Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
IMPORTANTE: Este tipo de envío sólo podrá utilizarse 5 veces por año calendario y por persona.
Envíos Régimen MiPyME
Envíos destinados a operadores inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Requisitos
Estos envíos, efectuados tanto como Pequeño Envío o Régimen Simplificado, según corresponda, tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- No podrán superar los 50 kg.
- Lo bienes importados deben estar valuados en un importe inferior o igual a USD 3.000 por vuelo.
- Los envíos deberán corresponderse a insumos y/o mercaderías necesarias para favorecer la producción del sector productivo implicado.
- Las cámaras que representan a los operadores, deberán acreditar previamente ante la DGA la condición de inscripto como empresa MiPyME en el registro y que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo.
Para dicha acreditación la Cámara deberá presentar un expediente electrónico vía GDE a la cuenta de correo consultasigea@afip.gob.ar aportando la siguiente documentación:
- Nota dirigida a la Dirección de Técnica solicitando el acogimiento al Régimen Envíos MIPYME de la empresa representada indicando actividad y posibles mercaderías a ser ingresadas por esta via.
- Certificado de Acreditación de la condición MIPYME emitido por la AFIP, en favor de la empresa representada
- Estatuto constitutivo de la entidad (Cámara/Asociación) con constancia de su inscripción en el registro respectivo.
- Acta de designación de representantes o documento del que surja la designación de las autoridades directivas de dicha entidad.
- Detalle de los asociados cuya representación se invoca.
A los fines de la declaración el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá comprometer el código de ventaja ‘MiPYME’
La utilización de la ventaja ‘MiPYME’ no es compatible con el uso de los Códigos de Ventaja ‘INUMUE’ y ‘LEY25613’.
IMPORTANTE: Este tipo de envío (con la ampliación de hasta usd 3000) sólo podrá utilizarse por el total de 5 veces por año calendario y por destinatario, siendo acumulativos los efectuados como Pequeño Envío y Régimen Simplificado afectando el cupo previsto para el Pequeño Envío. En un mismo vuelo no podrán coexistir envíos en la condición de MiPYME y otro que no fuera MIPYME para el mismo consignatario.
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